sábado, 1 de octubre de 2016

Elecciones RFEN (II). El censo electoral

El censo electoral para las elecciones a la Asamblea General recoge a todos los miembros de los estamentos de la RFEN (clubes, deportistas, técnicos, jueces y árbitros) que podrán ser electores y elegibles cumpliendo los siguientes requisitos:


Los clubes deportivos deben estar inscritos en la RFEN en el momento de la convocatoria de las elecciones y haberlo estado, «al menos, la temporada anterior, siempre que alguno de sus equipos haya participado, en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal, tanto en la temporada anterior como en la temporada en la que se inicie el correspondiente proceso electoral». 

Los deportistas deben tener la licencia deportiva en vigor en el momento de la convocatoria y haberla tenido en la temporada deportiva anterior; además de haber «participado en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal, tanto en la temporada anterior como en la temporada en la que se inicie el correspondiente proceso electoral».

A los técnicos y a los jueces y árbitros  se les exigen los mismos requisitos que a los deportistas. 

En todos los casos en la fecha en la que se celebren las elecciones, deberán ser mayores de dieciséis años para tener derecho al voto y mayores de edad para ser elegibles.

En el siguiente enlace puede registrarse para consultar el censo electoral definitivo, que también estará expuesto en todas las sedes de las federaciones autonómicas.


Censo electoral definitivo

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